PLANNING PERMISSIONS GRANADINA 3 |
Maximum Surface Area Development: 70%. Development Potencial: 0.80 m² / m² Maximun Height: 18 m (25% up to 20 m) Frontage: 5 m. Building to Boundry: 3 m. CAPÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y ámbito Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del sector industrial de “La Granadina 3” Artículo 2. Normativa supletoria En todo aquello no previsto en estas Normas, cuya aplicación tendrá carácter prioritario dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Albatera, aprobadas definitivamente por la C.T.U. el 2 de Marzo de 1990; en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en su Reglamento de Planeamiento y en cualquier modificación normativa que pudiera producirse y que resultase aplicable con carácter imperativo.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Artículo 3. Clasificación del suelo Los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial constituyen Suelo Urbanizable, que adquirirá la condición de solar en su caso, con la implantación de los servicios urbanísticos necesarios en desarrollo del correspondiente Proyecto de Urbanización. Artículo 4. Calificación del suelo La calificación del suelo Ordenado por el Plan Parcial, según los usos admisibles y sin perjuicio de las compatibilidades establecidas, se compone de Suelo Industrial, Zona Verde y Red Viaria Pública. Artículo 5. Estudios de Detalle Podrán formularse Estudios de Detalle con alguna de las siguientes finalidades:
Artículo 6. Proyectos de Urbanización
CAPÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN Artículo 7. Tipo de ordenación La tipología será de edificación aislada, cumpliendo con los parámetros establecidos en estas Ordenanzas. Artículo 8. Parcela mínima A estos efectos se distinguen dos zonas que están grafiadas en el plano de ordenación: Zona A: parcela mínima 7.000 m2 Zona B: parcela mínima 12.000 m2 Con la fachada mínima de 30 m. en la Zona A y 40 m. en la zona B. Artículo 9. Ocupación parcela La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 70%. Artículo 10. Retranqueos La distancia mínima de la fachada de la edificación, al frontal de la parcela será de 5 metros y de 3 metros a los restantes linderos. Artículo 11. Alturas
Artículo 12. Edificabilidad La edificabilidad máxima sobre la parcela será de 0.8 m2/m2. Artículo 13. Usos
Artículo 14. Condiciones higiénicas y medio ambientales
Artículo 15. Condiciones estéticas
Artículo 16. Estacionamientos privados
Artículo 17. Agrupaciones Industriales
|
© 2017 Grupo Granadina |