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PLANNING PERMISSIONS GRANADINA 3

Maximum Surface Area Development: 70%.

Development Potencial: 0.80 m² / m²

Maximun Height: 18 m (25% up to 20 m)

Frontage: 5 m. Building to Boundry: 3 m.


CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto y ámbito

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del sector industrial de “La Granadina 3”

Artículo 2. Normativa supletoria

En todo aquello no previsto en estas Normas, cuya aplicación tendrá carácter prioritario dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Albatera, aprobadas definitivamente por la C.T.U. el 2 de Marzo de 1990; en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en su Reglamento de Planeamiento y en cualquier modificación normativa que pudiera producirse y que resultase aplicable con carácter imperativo.

 

 

CAPÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 3. Clasificación del suelo

Los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial constituyen Suelo Urbanizable, que adquirirá la condición de solar en su caso, con la implantación de los servicios urbanísticos necesarios en desarrollo del correspondiente Proyecto de Urbanización.

Artículo 4. Calificación del suelo

La calificación del suelo Ordenado por el Plan Parcial, según los usos admisibles y sin perjuicio de las compatibilidades establecidas, se compone de Suelo Industrial, Zona Verde y Red Viaria Pública.

Artículo 5. Estudios de Detalle

Podrán formularse Estudios de Detalle con alguna de las siguientes finalidades:

  • Señalamiento de alineaciones y rasantes, completando y adaptando las fijadas en el Plan Parcial.
  • Ordenar los volúmenes según las especificaciones contenidas en las presentes Ordenanzas.
  • El ámbito de cada Estudio de Detalle abarcará, como mínimo, una manzana completa.
  • Para las agrupaciones industriales que  requieran la apertura de nuevos viales, de conformidad con lo establecido en el Art. 17 de estas ordenanzas..

Artículo 6. Proyectos de Urbanización

  1. Para la realización material de las obras previstas en este Plan Parcial se redactará un único Proyecto de Urbanización, que tendrá el contenido señalado en los artículos 140 y 141 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
  2. El Proyecto de Urbanización podrá distinguir fases que constituyan unidades funcionales, a efectos de otorgamientos de licencias y de recepción de obras de urbanización por el Ayuntamiento.


 

CAPÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN

Artículo 7. Tipo de ordenación

La tipología será de edificación aislada, cumpliendo con los parámetros establecidos en estas Ordenanzas.

Artículo 8. Parcela mínima

A estos efectos se distinguen dos zonas que están grafiadas en el plano de ordenación:

Zona A: parcela mínima 7.000 m2

Zona B: parcela mínima 12.000 m2

Con la fachada mínima de 30 m. en la Zona A y 40 m. en la zona B.

Artículo 9. Ocupación parcela

La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 70%.

Artículo 10. Retranqueos

La distancia mínima de la fachada de la edificación, al frontal de la parcela será de 5 metros y de 3 metros a los restantes linderos.

Artículo 11. Alturas

  1. La altura máxima de la edificación permitida es de 18 metros medidos desde el punto medio de la acera de la calle a que dé frente.
  2. Se exceptúan de este límite las chimeneas y cualesquiera otros elementos que pudieran ser imprescindibles para el funcionamiento de la industria y los carteles publicitarios propios.
  3. Se permiten semisótanos o sótanos cuando se justifiquen debidamente, quedando prohibido su uso como locales de trabajo, pudiéndose asignar a aparcamiento, almacenamiento, instalaciones técnicas de los edificios etc... Su superficie construida no computará a efectos de edificabilidad.

Artículo 12. Edificabilidad

La edificabilidad máxima sobre la parcela será de 0.8 m2/m2.

Artículo 13. Usos

  1. El uso es el industrial en todas sus categorías, con las medidas correctoras aplicables en su caso, según la normativa específica de aplicación. Este uso se implantará en al menos el 100 % del suelo edificable neto del sector.
  2. Se prohibe el uso de vivienda, salvo para guarda o encargado de la instalación, limitándose en estos casos a 1 vivienda por parcela, cuya edificabilidad máxima no excederá del 15% de la total asignada a la parcela. En este caso la vivienda quedaría englobada en el conjunto de la industria y el volumen de la vivienda se computaría dentro de la edificabilidad total de la parcela.

Artículo 14. Condiciones higiénicas y medio ambientales

  1. No se permitirá la implantación de industrias que generen olores, humos o polvos molestos que produzcan contaminación ambiental y/o daños y molestias a los vecinos del mismo polígono.
  2. En cualquier caso, se observarán las normativas específicas promulgadas o que se aprueben en el futuro sobre dichas materias.
  3. Tratamiento correcto de las aguas residuales:
    • Aplicación de la ordenanza de vertido según modelo de la Entitat de Sanejament de la GV y Federación Valenciana de Municipios y Provincias al ámbito del Polígono.
    • Obligación de tratamiento previo de las aguas residuales hasta alcanzar las condiciones de vertido antes de introducirlas en la red de alcantarillado.
  4. Garantía de la adecuada gestión de los distintos tipos de residuos, en especial los tóxicos y peligrosos. No se permitirá el vertido a la red general de alcantarillado de aceites, grasas, barros, ácidos, gases o combustibles líquidos, en concentraciones tales que puedan perjudicar la conservación de la red. En tal caso, cada industrial deberá prever las medidas correctoras adecuadas, como filtros, cámaras de dilución o neutralización o, en su caso, estaciones depuradoras completas.
  5. Control del ruido admisible según modelo de la Ordenación Municipal sobre la Prevención de la Contaminación Acústica. No se permitirá sobrepasar un nivel de ruidos de 50 decibelios, medido en un eje de la calle o calles contiguas a la industria que se considere.
  6. Control por parte del Ayuntamiento de estas condiciones antes de conceder licencia de actividad.
  7. Aplicación de todas y cada una de las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 15. Condiciones estéticas

  1. Tanto los muros y fachadas como las paredes o las cercas o vallado, deberán ofrecer la calidad y aspecto de obra terminada.
  2. Se permiten los elementos prefabricados siempre que reúnan las condiciones mínimas de la buena estructuración.
  3. Los rótulos de identificación que se coloquen lo serán dentro del recinto privado, en la edificación o en el espacio libre de parcela. Deberán ser realizados con materiales inalterables a los agentes atmosféricos. El Ayuntamiento podrá imponer a la empresa la correspondiente restitución o supresión de los carteles o rótulos deteriorados o en mal estado de conservación.

Artículo 16. Estacionamientos privados

  1. En el interior de cada parcela deben preverse estacionamientos privados, capaces de dar servicio a los vehículos necesarios para la actividad que se desarrolle (carga y descarga, estacionamientos de trabajadores...).
  2. El estándar mínimo será de 1 plaza de estacionamiento por cada 150 m2 construidos.
  3. La situación de los estacionamientos puede ser en el espacio libre de parcela, cubiertos o no, y en sótano o semisótano, no computando en ninguno de estos casos a efectos de edificabilidad.

Artículo 17. Agrupaciones Industriales

  1. Se admite la agrupación de naves industriales adosando fachadas de las mismas, siempre que la superficie total de la parcela sea igual o superior a la mínima de la zona multiplicada por el número de naves que se construyan manteniéndose la superficie de edificación abierta y las condiciones de la misma. En el caso de que esta nueva ordenación ocasionase la necesidad de nuevos viales la manzana se ordenará mediante Estudio de Detalle.
 

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