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ORDENANZAS REGULADORAS GRANADINA 2

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto y ámbito

Las  presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del sector industrial de La Granadina

Artículo 2. Normativa supletoria

En todo aquello no previsto en estas Normas, cuya aplicación tendrá carácter prioritario dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Albatera, aprobadas definitivamente por la C.T.U. el 2 de Marzo de 1990; en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en su Reglamento de Planeamiento y en cualquier modificación normativa que pudiera producirse y que resultase aplicable con carácter imperativo.

 

CAPÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 3. Clasificación del suelo

Los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial constituyen Suelo Urbanizable, que adquirirá la condición de solar en su caso, con la implantación de los servicios urbanísticos necesarios en desarrollo del correspondiente Proyecto de Urbanización.

Artículo 4. Calificación del suelo

La calificación del suelo adecuado por el Plan Parcial, según los usos admisibles y sin perjuicio de las compatibilidades establecidas, se compone de Suelo Industrial, Suelo de Espacios Libres Públicos, Suelo de Parque Deportivo, Suelo Equipamiento y Viario Público.

Artículo 5. Estudios de Detalle

Podrán formularse Estudios de Detalle con alguna de las siguientes finalidades:
  • Señalamiento de alineaciones y rasantes, completando y adaptando las fijadas en el Plan Parcial.
  • Ordenar los volúmenes según las especificaciones contenidas en las presentes Ordenanzas.
  • El ámbito de cada Estudio de Detalle abarcará, como mínimo, una manzana completa.

Artículo 6. Proyectos de Urbanización

  1. Para la realización material de las obras previstas en este Plan Parcial se redactará un único Proyecto de Urbanización, que tendrá el contenido señalado en los artículos 140 y 141 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
  2. El Proyecto de Urbanización podrá distinguir fases que constituyan unidades funcionales, a efectos de otorgamientos de licencias y de recepción de obras de urbanización por el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN

Artículo 7. Tipo de ordenación

La tipología será de edificación aislada, cumpliendo con los parámetros establecidos en estas Ordenanzas.

Artículo 8. Parcela mínima

La parcela mínima edificable será de 800 m2, con una fachada mínima de 15 metros.

Artículo 9. Ocupación parcela

La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 70%.

Artículo 10. Retranqueos

La distancia mínima de la fachada de la edificación, al frontal de la parcela será de 5 metros y de 3 metros a los restantes linderos, salvo la posibilidad de adosamiento contemplada en el artículo 5.2 de estas Ordenanzas.

Artículo 11. Alturas

  1. La altura máxima de la edificación permitida es de 18 metros medidos desde el punto medio de la acera de calle a que dé frente, pudiendo llegar dicha altura máxima hasta los 20 metros igualmente medidos desde el punto medio de la acera de la calle a la que dé frente, solamente en un 25 % de la superficie ocupada en planta por la edificación.
  2. Se exceptúan de este límite las chimeneas y cualesquiera otros elementos que pudieran ser imprescindibles para el  funcionamiento de la industria y los carteles publicitarios propios.
  3. Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, quedando prohibido su uso como locales de trabajo, pudiéndose asignar a aparcamiento, almacenamiento, instalaciones técnicas de los edificios, etc. Su superficie no computará a efectos de edificabilidad."

Artículo 12. Edificabilidad

La edificabilidad máxima sobre la parcela será de 0.8 m2/m2. 

Artículo 13. Usos

  1. El uso predominante es el industrial en todas sus categorías, con las medidas correctoras aplicables en su caso, según la normativa específica de aplicación. Este uso se implantará en al menos el 60 % del suelo edificable neto del sector.
  2. Se admiten asimismo los usos: terciarios, comercial en todas sus categorías y modalidades, comercial, oficinas, hotelero, bares, cafeterías y similares de ocio, servicios y turísticos. La proporción de los usos admisibles no excederá del 40 % de la totalidad de los usos implantados en el sector.
  3. En cualquier caso, para la implantación de grandes superficies de venta al detall que resulten amparadas por el planeamiento que se informa, resulta preceptivo obtener, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, la autorización prevista en el artículo 17º de la Ley 8/86 de la Generalitat Valenciana, de ordenación del Comercio y superficies comerciales, desarrollada por Decreto 256/94, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
  4. Se prohibe el uso de vivienda, salvo para guarda o encargado de la instalación, limitándose en estos casos a 1 vivienda por parcela, cuya edificabilidad máxima no excederá del 15% de la total asignada a la parcela. En este caso la vivienda quedaría englobada en el conjunto de la industria y el volumen de la vivienda se computaría dentro de la edificabilidad total de la parcela.
  5. En la parcela destinada a equipamiento podran implantarse los usos deportivos, recreativo, cultural, asistencial, servicio administrativo y/o servicio urbano e infraestructuras.

Artículo 14. Condiciones higiénicas y medio ambientales

  1. No se permitirá la implantación de industrias que generen olores, humos o polvos molestos que produzcan contaminación ambiental y/o daños y molestias a los vecinos del mismo polígono.
  2. En cualquier caso, se observarán las normativas específicas promulgadas o que se aprueben en el futuro sobre dichas materias.
  3. Tratamiento correcto de las aguas residuales:
    • Aplicación de la ordenanza de vertido según modelo de la Entitat de Sanejament de la GV y Federación Valenciana de Municipios y Provincias al ámbito del Polígono.
    • Obligación de tratamiento previo de las aguas residuales hasta alcanzar las condiciones de vertido antes de introducirlas en la red de alcantarillado.
  4. Garantía de la adecuada gestión de los distintos tipos de residuos, en especial los tóxicos y peligrosos.
  5. Control del ruido admisible según modelo de la Ordenación Municipal sobre la Prevención de la Contaminación Acústica.
  6. Control por parte del Ayuntamiento de estas condiciones antes de conceder licencia de actividad.
  7. Aplicación de todas y cada una de las medidas correctoras porpuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 15. Condiciones estéticas

  1. Tanto los muros y fachadas como las paredes o las cercas o vallado, deberán ofrecer la calidad y aspecto de obra terminada.
  2. Se permiten los elementos prefabricados siempre que reúnan las condiciones mínimas de la buena estructuración.
  3. Los rótulos de identificación que se coloquen lo serán dentro del recinto privado, en la edificación o en el espacio libre de parcela. Deberán ser realizados con materiales inalterables a los agentes atmosféricos. El Ayuntamiento podrá imponer a la empresa la correspondiente restitución o supresión de los carteles o rótulos deteriorados o en mal estado de conservación.

Artículo 16. Estacionamientos privados

  1. En el interior de cada parcela deben preverse estacionamientos privados, capaces de dar servicio a los vehículos necesarios para la actividad que se desarrolle (carga y descarga, estacionamientos de trabajadores...).
  2. El estándar mínimo será de 1 plaza de estacionamiento por cada 150 m2 construidos.
  3. Para establecimientos comerciales minoristas que superan los 1.000 m2 siendo inferiores a 2.500 m2 de superficie en la sala de ventas y que ofrecieran una diversidad de gamas de productos (supermercados, almacenes populares) la dotación adecuada oscilará entre 5 y 6 plazas por 100 m2 de superficie útil de sala de ventas.
  4. Para grandes establecimientos especializados en una determinada gama de productos (bricolage, juguetes, deportes, muebles, etc) la dotación adecuada estará entre 3 y 5 plazas por cada 100 m2 de superficie útil de sala de ventas.
  5. La situación de los estacionamientos puede ser en el espacio libre de parcela, cubiertos o no, y  en sótano o semisótano, no computando en ninguno de estos casos a efectos de edificabilidad.

Artículo 17. Agrupaciones Industriales

  1. Se admitirá la mancomunidad de locales industriales en una misma nave, siempre que en la declaración de obra nueva se configuren como tales locales con sus correspondientes elementos comunes. En tal caso, el promotor de la edificación resolverá las acometidas, accesos y servicios de cada uno de los locales de forma conjunta, planteando la ordenación y servicios comunes en el propio proyecto de edificación.
 

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